LA LEY TRAS UN FEMINICIDIO

LA LEY TRAS UN FEMINICIDIO

FEMINICIDIO

El término “feminicide” fue utilizado por primera vez en el año 1801 por el escritor irlandés John Corry en su libro A Satirical View of London at the Commencement of the Ninetheenth Century para referirse a la violación de una mujer, posteriormente el término se nombra en algunos manuscritos con la definición de asesinar a una mujer, hasta que Diana H. Russell (1938, Cape Town, Sudáfrica) lo utiliza en 1976 frente al Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las mujeres, defininiéndolo como “El asesinato de mujeres por hombres, por ser mujeres.”.


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Por otro lado, tenemos a Jane Caputi (1953, EUA) y Diana Russel, en 1990, quienes añaden que el feminicidio es “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres” Posteriormente Diana Russel y Jill Radford, en 1992, lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres por hombres.”


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Actualmente el feminicidio es la forma más extrema de violencia en contra de las mujeres, tipificado como aquel que prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.

La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.



En México el Código Penal Federal señala que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa. Además el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.


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La Convención de Belém do Pará define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” Y México al ser Estado Parte a dicho instrumento normativo, asumió la responsabilidad de garantizar la igualdad de género.


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Con la intención de proteger a la mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , considerada también como la carta internacional de los derechos de las mujeres, condena cualquier acto que viole la igualdad de los derechos y el respeto a su dignidad, por lo que los países que la firman, llamados Estados Partes, deben de acatar lo estipulado en ésta. Y México al ser Estado Parte, desde 1981, está obligado a “la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos.”


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Para poder integrar el feminicidio al ámbito jurídico, el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI), en el año 2008, desarrolló un informe hemisférico, en el que señala que se debe eliminar cualquier norma de violencia contra la mujer que sea neutra porque se necesita que dichas normas sean claras y específicas para poder sancionar como se debe.


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Es menester mencionar que cada entidad federativa de México está regida por disposiciones locales, por lo que los Estados se deben regir por éstas (sin trasgredir a la Carta Magna) y de esta manera tanto los gobernados y gobernantes deben de acatarse a mismos ordenamientos. Por lo que desde el año 2011, publicado en la Gaceta del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), a través del acuerdo A/017/2011, se emitió el protocolo investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio; de esta manera, las autoridades locales de la ahora llamada entidad Ciudad de México, deben ser responsables para el debido cumplimiento del Protocolo.


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I. ACUERDO A/017/2011


El feminicidio, al ser un delito de alto impacto en la sociedad, establece para su investigación lineamientos a seguir con la finalidad de esclarecer los hechos, lograr la sanción de las personas imputadas y evitar la impunidad


Además de cumplir con los lineamientos se demanda una intervención oportuna y coordinada del personal Ministerial, Policial y Pericial por lo que se llegó al acuerdo emitido en el “Protocolo de investigación Ministerial, Policial y Pericial del delito de Feminicidio” que “el protocolo cuente con una perspectiva de género en el que se establezcan las bases mínimas del proceso de investigación del delito de feminicidio, que deberá desarrollarse con la debida diligencia por parte del ritual del Ministerio Público. Lo que permitirá que el Gobierno del Distrito Federal cumpla con su obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres.”


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Como segundo punto del acuerdo se dice que la investigación que se lleve acabo por el delito de feminicidio debe hacerse con respeto a los Derechos Humanos y que al comprobarse dicho delito se tomará acción penal por lo que se crea el Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo para tener un seguimiento semestral de la correcta aplicación del mismo, así como, los errores en el proceso. De igual forma se capacitará al personal que aplica el Protocolo, se publicará un informe anual de sus actividades y las que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo. La Dirección General de Política y Estadística Criminal cuenta con un sistema de alerta con el fin de que la agencia especializada reciba un aviso de que se está llevando a cabo la investigación.


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Es preciso señalar que en nuestro país el 25 de marzo de 2015, la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia relativa a la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía, constituyendo el primer pronunciamiento de este tribunal relacionado con el feminicidio. Dicha sentencia abrió, varios debates, como el alcance del parámetro de control de regularidad constitucional y la pertinencia de que un tribunal constitucional analice, a detalle, una investigación ministerial,


La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, estableció que en el caso de muertes de mujeres se debe:


1.- Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;


2.- Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;


3.- Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;


4.- Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.



II. LA INVESTIGACIÓN DE UN FEMINICIDIO, CDMX



La investigación de un feminicidio en la CDMX se divide en dos etapas, la primera es al inicio de la investigación, en dicha etapa lo que se hace es que la persona autorizada al momento de llegar al lugar de los hechos debe comprobar que la víctima tenga o no vida o si necesita atención médica y de ser necesario brindar los auxilios correspondientes. Antes de notificar este hecho está obligada a resguardar el lugar para evitar que se lleguen a dañar las pruebas encontradas y anotar todos los datos circunstanciales. Como aclaración extra, esta persona y todas las involucradas en la investigación, no pueden fotografiar ni grabar el cuerpo de la víctima por respeto a su recuerdo e imagen, a menos que sea para efectos periciales o de investigación. La segunda etapa es durante el proceso de investigación, donde el personal de investigación, antes de llevar a cabo un traslado de la víctima, debe aclarar la forma en la que tiene conocimiento del delito, el nombre de la persona que hace la notificación y la hora en que ésta es recibida, su ubicación y si es posible características del lugar y condiciones ambientales. Posteriormente, al iniciar la averiguación previa, el titular del Ministerio Público debe solicitar la intervención de los peritos especializados, además de que llamará a la Coordinación de la Policía de Investigación para solicitar agentes que traten con testigos, asegurarse de la existencia o inexistencia de cámaras y de localizar a la persona imputada o responsable.


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Las primeras diligencias que se deben tomar en el lugar de los hechos son comprobar la ausencia de vida, ubicar geográficamente el lugar donde se cometió el delito, el nivel socioeconómico de la zona y especificar si es rural o urbana, además de que si las personas pertenecen a una comunidad indígena para solicitar un perito traductor.


Al momento de presentar los datos de muerte es importante precisar la temperatura del cuerpo, la ubicación exacta y grado de fijación de las livideces , la rigidez del cadáver y el estado de descomposición .


Para llevar acabo una adecuada investigación para identificar a la víctima o al responsable, se realizan exámenes generales, médico-forense, buco-dental, dactiloscópico , radiográficos y de genética forense


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De igual forma existe un procedimiento a seguir para poder atender a las víctimas indirectas, a las personas ofendidas y a los testigos. Debe recibir la atención necesaria y protección del personal de la Procuraduría General de Justicia, también deberán ser notificados de sus derechos consagrados a favor de la Constitución Política, la ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito y demás normativa de la materia. Igualmente se les brindará atención médica y psicológica.


Para atender las necesidades de la víctima indirecta o testigos del feminicidio se creó el Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas de Delito Violento (ADEVI) el cual se pretende que su personal brinde un trato cálido, respetuoso, amable y profesional sin ser prejuicioso. El ADEVI está obligado a elaborar y tramitar una solicitud de apoyo económico, gestionar servicios funerarios gratuitos o a bajo costo, así como hospedaje y transporte al lugar de origen y también proporcionar el servicio de elaboración de dictámenes periciales en psicología victimal a petición escrita de la persona titular del Ministerio Público ante el Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.


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Es necesario que las personas encargadas de una investigación del delito de feminicidio y de ejercer el Protocolo Ministerial, Policíal y Pericial estén capacitadas. De esto se encarga el Instituto de Formación Profesional, el cual ha desarrollado un programa con perspectiva de género.



III. ACTUALIZACIÓN




En el año 2018 se hicieron modificaciones al Protocolo en algunos puntos, como es en el segundo, donde la investigación del delito de homicidio doloso cometido en agravio de mujeres, se realizará con respeto a los Derechos Humanos y perspectiva de género, de conformidad con este Protocolo, y en el momento en que se acredite alguna de las hipótesis normativas contenidas en el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, se ejercerá la acción penal por el delito de Feminicidio


También se modificó el objetivo del Protocolo, el cual ahora indica “Establecer criterios que mediante la perspectiva de género, permitan la investigación del delito de feminicidio, tanto consumado como en grado de tentativa, conforme a las reglas del sistema procesal penal acusatorio… Lo que permitirá que el Gobierno de la Ciudad de México cumpla con su obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres”.


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En el Protocolo anterior a éste, textualmente no se mencionaba el grado de tentativa, debido a esto, se han pronunciado Tesis en los Tribunales Colegiados de Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enunciando la prisión preventiva oficiosa en el feminicidio en grado de tentativa.


Al programa de capacitación se le agregaron dos puntos: 1) Técnicas de investigación, preservación y procesamiento de indicios, cadena de custodia. 2) Atención victimológica especializada en violencia de género y violencia feminicida y a víctimas sobrevivientes e indirectas de feminicidio.


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Debido a que este delito provoca un gran impacto social, en el año 2018 en la CDMX, se emitió un ACUERDO A/018/2018, en el cual se creó el Grupo Especializado de Apoyo a las Investigaciones de feminicidio que está conformado por las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales y la Coordinación de Agentes del Ministerio Público del Procurador. Además de que en 2019 se menciona la creación de una Fiscalía especializada para investigación del delito de feminicidio, la cual se adjunta a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas centrales. La nueva fiscalía deberá llevar una investigación con perspectiva de género y respeto de los Derechos Humanos, sus acciones deben seguir el Protocolo ya antes mencionado, de igual forma coordinará a las personas encargadas de resolver el caso, solicitará medidas de protección y garantizará una atención de buena calidad hacia las víctimas y sus familias.


Por lo anterior, leemos que el Estado mexicano ha creado instituciones gubernamentales encargadas de la investigación del delito del feminicidio, así como también ha trabajado y aplicado instrumentos normativos nacionales e instrumentos jurídicos internacionales en relación al feminicidio, pretendiendo que con el trabajo conjunto de las diferentes organizaciones se pueda llevar a cabo una mejor investigación y de igual manera garantizar una mejor protección hacia la mujer.


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Cabe mencionar que el Estado mexicano al ser Estado Parte de las ya mencionadas Convenciones, Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como ha creado cuerpos normativos nacionales, tiene la responsabilidad de actuar de forma consecuente. Refiriéndonos en específico al Protocolo mencionado en líneas anteriores, la actuación policial, ministerial y pericial (la trilogía) tienen una recíproca gran tarea para el combate contra la violencia hacia la mujer, con el propósito de no dejar impunes a los actores de dicha violencia ejercida hacia la mujer. Además de que las autoridades encargadas de resolver dicho delito deben estar capacitadas para tener una debida resolución, también debe evitar lagunas legales, ya que éstas provocan ineficiencia de una debida investigación y la ausencia de defensión para la mujer.


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Sin embargo, siendo el feminicidio resultado de la violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer, misma que iniciarse con humillaciones, chistes machistas, insultos por apariencia física, subestimaciones académicas, laborales, domésticas, entre otras más,


hasta llegar al asesinato y que este delito puede ser realizado por una mujer o por un hombre, consideramos le falta mucho al Estado mexicano para combatir dicha violencia, ya que día con día la cifra de niñas y mujeres asesinadas en nuestro país no cesa.




Fuentes consultadas:


  1. Cabanellas, Guillermo. (2006) Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. p.238 Código Penal Federal. México 2020.
  2. Corry, John. (2007) A Satirical View of London at the Commencement of the Nineteenth Century. Editor Kearsley, 180. Universidad de Oxford. 255 páginas
  3. Gaceta Oficial Del Distrito Federal. (2011). Acuerdo A/017/2011, 25 de Octubre de 2011. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/wo65949.pdf Consultado: Mayo, 2020.
  4. Gaceta Oficial De La Ciudad de México. (2018). Acuerdo A/017/2018, 15 de Noviembre de 2018. Disponible en: http://www.ssp.df.gob.mx/TransparenciaSSP/sitio_sspdf/LTAPRCCDMX2018/art_121/fraccion_i/VINCULOS/A172018.pdf Consultado: Mayo, 2020.
  5. Gaceta Oficial De La Ciudad de México. (2018). Acuerdo A/018/2018, 15 de Noviembre de 2018 Disponible en: http://www.ssp.df.gob.mx/TransparenciaSSP/sitio_sspdf/LTAPRCCDMX2018/art_121/fraccion_i/VINCULOS/A172018.pdf Consultado: Mayo, 2020.
  6. Gaceta Oficial De La Ciudad de México. (2019). Acuerdo A/11/2019, 17 de Septiembre de 2019 Disponible en: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/1555c6d1ef2c19236eeac8e8c35831dd.pdf Consultado: Mayo, 2020.
  7. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (2020). Tesis I.9o. P.268 P (10a), 28 de febrero de 2020. Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Consultado: Mayo, 2020.
  8. Russell, Diana H. Definición de feminicidio y conceptos relacionados. Disponible en: https://construcciondeidentidades.files.wordpress.com/2015/09/definicic3b3n-de-feminicidio-russell.pdf Consultado: Abril, 2020.
  9. Diccionario México. Disponible en: https://www.cun.es/diccionario-medico Consultado: Mayo, 2020.
  10. Enciclopedia jurídica. Disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.com/inicio-enciclopedia-diccionario-juridico.html Consultado: Mayo. 2020
  11. Guías jurídicas. Disponible en: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Inicio.aspx Consultado: Mayo,2020. Real Academia Española. Disponible en: https://www.rae.es/ Consultado: Mayo, 2020
  12. Secretaría de gobernación. (2016). ¿Quién es un imputado? Disponible en: https://www.gob.mx/segob/articulos/quien-es-un-imputado Consultado: Mayo, 2020.
  13. Secretaría de Relaciones Exteriores. (2008). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de BELÉM DO PARÁ y su Estatuto de Mecanismo de Seguimiento. Disponible en: www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/comision/internacional/1_13.%20Convencion%20de%20Belem%20Do%20Para.pdf Consultado: Mayo,2020
  14. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f). CEDAW. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/cedaw Consultado: Mayo,2020.
  15. Wikipedia. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada Consultado: Mayo, 2020.
Escrito por: Ana Isabel Guevara Arellano y Maria Fernanda Velasco Rayas, estudiantes de sexto semestre del Colegio de Ciencias y Humanidades, plantel Sur y de Verónica Leslie Hernández Rocha, estudiante de cuarto semestre de la Facultad de Derecho de la UNAM. Con la con la revisión de Sergio Soto Nájera, abogado penalista mexicano, quien actualmente atiende casos de Feminicidios.

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